Actividades mineras

Las actividades mineras en la Legislación peruana*

El Artículo VI de Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería del Perú reconoce como actividades mineras al cateo, la prospección, la exploración, la explotación, el beneficio, la labor general, el transporte minero y la comercialización.

La Ley de Minería  define como cateo la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales; a la prospección como la investigación dirigida a determinar áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión; a la exploración como la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de yacimientos minerales; a la explotación como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento; al beneficio como el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; a la labor general como la actividad que presta servicios auxiliares a dos o más concesiones de distintos concesionarios, tales como la ventilación, el desagüe y el izaje; y al transporte minero como la movilización masiva continua de productos minerales por métodos no convencionales.

El Artículo VIII del Título Preliminar del TUO dispone que el ejercicio de estas actividades, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones.

La Clasificación Industrial Uniforme  de todas las Actividades Económicas,  Revisión 4

Es necesario señalar que existe una suerte de discordancia entre la Clasificación Internacional adoptada por Naciones Unidas  para definir las actividades con contenido económico y la legislación nacional en el aspecto referido a las actividades que califican como mineras, porque la Clasificación de Naciones Unidas es distinta y diferenciable de la adoptada por nuestra  legislación.

Las principales notas distintivas se refieren a que Naciones Unidas involucra en la Sección B, Explotación de Minas y Canteras, la extracción  de minerales, y en cambio califica los procesos de fundición y refinación que en la legislación minera  peruana equivalen al beneficio, como formando parte de la Sección C que se refiere a actividades manufactureras.

Esta falta de correlación no constituye desde el punto de vista del Derecho positivo una limitación a la vigencia y aplicación del ordenamiento nacional minero, pero tiene implicancias, siendo la más importante que las Cuentas Nacionales se agrupan siguiendo la metodología de Naciones Unidas, por lo que existe una discordancia permanente que privilegia aparentemente la contribución de la industria manufacturera a la formación del producto bruto interno nacional, en detrimento de la minería.

Actividades que comparte la legislación minera con otros ordenamientos

Por la naturaleza de las actividades que realizan ciertas empresas  que explotan recursos minerales, por excepción están sujetas a una doble legislación.  Tal es el caso de las empresas cementeras que obtienen la materia prima de la explotación de sustancias no metálicas que luego se destinan a la fabricación de cemento.  El proceso de explotación de las sustancias minerales se encuentra regido por la Ley General de Minería, en tanto que la elaboración de cemento se rige por la Ley General de Industrias, división que se ajusta a la Clasificación Industrial Uniforme de Naciones Unidas.

El otro caso destacable es el de las empresas que explotan sustancias salinas que rigen su actividad por el ordenamiento minero hasta la primera transformación del producto, en tanto que el proceso de elaboración de sal común e industrial se regula por la legislación industrial.

Frente a esta dualidad de normas aplicables a una empresa, la Ley ha deslindado que para efectos tributarios y laborales en general, estas empresas califican como industriales para todo su proceso productivo, dejando a salvo  el principio que la explotación de las sustancias minerales se rige por la Ley General de Minería, para efectos tales como los derechos y obligaciones del concesionario y las cuestiones concernientes a seguridad y medio ambiente.

* Texto originalmente escrito por el Dr. Enrique Lastres B. en  2007 y actualizado para la  presente publicación.
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