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Las concesiones en la legislación minera

El TUO de la Ley General de Minería del Perú reconoce cuatro modalidades de concesiones: las concesiones mineras, las de beneficio, las de labor general y las de transporte minero.

Metodológicamente, las primeras son las que tienen por objeto el aprovechamiento de los recursos minerales; las segundas a las que podríamos denominar de metalurgia, se orientan a los procesos necesarios para convertir un mineral en metal o en un producto apto para la industria manufacturera; y, finalmente, las concesiones que podríamos llamar de servicio o apoyo a las primeras de las nombradas y que son las de labor general y transporte minero.

El Ley de Minería atribuye los mismos derechos a las cuatro modalidades de concesión, a pesar de que, como se verá luego, cada una de ellas tiene características distintas y que la concesión minera resulta ser aquella que por su propia naturaleza resume los atributos dela Ley Orgánicay del Código Civil.

No obstante, habrá que coincidir en que la extensión de los atributos que concede el título de la concesión minera a las otras clases de concesiones reconocidas por el TUO se justifica y es conveniente se mantenga, porque constituye el vehículo que permite a las actividades metalúrgicas y de servicios participar del ordenamiento minero, sin limitación.

Las concesiones como bienes inmuebles

La Ley Orgánica de Recursos Naturales reconoce que las concesiones de recursos naturales son bienes incorporales cuyo titular puede disponer de ellas o gravarlas.

En el caso específico de la concesión minera el TUO la reconoce con carácter inmobiliario, haciendo extensiva esta categoría a las otras modalidades de concesiones.

Por su parte, como ya se indicó, el Artículo 885º del Código Civil considera a las concesiones mineras con el referido carácter inmobiliario.

 Esta categoría permite clasificar a las concesiones dentro de los bienes registrables en SUNARP, con la consiguiente garantía para quienes contraten sobre ellas de contar con un registro en el que pueda identificarse el titular del derecho y las cargas y gravámenes que puedan pesar sobre el bien, facilitando de esta manera los negocios jurídicos.

Las concesiones como actos administrativos

En Derecho Comparado se reconocen dos sistemas para que la actividad privada pueda acceder al aprovechamiento de los recursos naturales minerales: uno, el de la concesión y el otro referido al sistema de contratación, ya sea en forma directa o como consecuencia de un acto de calificación previa.

 En el Derecho Minero peruano las concesiones nacen de un acto administrativo, regulado por normas de orden público que expide y administra el Estado en su condición de titular de la soberanía sobre los recursos minerales.

Las normas en cuestión son de obligatorio cumplimiento, lo que significa que se someten a ellas tanto el Estado administrador, como el particular que solicite acogerse a los procedimientos.

Materialización de la Concesión Minera

Regresando a la concesión minera como el título para aprovechar recursos minerales, hay que destacar que se materializa como un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada que forma parte de un sistema oficial que divide el territorio nacional en cuadrículas.

Resulta de  lo anterior que si bien es cierto que la concesión minera s un bien incorporal en cuanto se origina en un acto administrativo como lo quiere la Ley Orgánica, se materializa en el terreno bajo las unidades de medidas y formas antes descritas y por consiguiente desde esta perspectiva es un bien material.

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